ACCIDENTES DE TRÁFICO
Abogado de accidentes con peatones
Si te han atropellado, o un familiar tuyo ha sufrido un atropello, la ley ya está de tu parte: en España el conductor de un vehículo a motor es responsable por defecto de los daños causados a un peatón. Mi trabajo es convertir ese derecho en una indemnización real.
Me encargo de todo el proceso, desde el seguimiento médico el día uno hasta la negociación con la aseguradora o, si hace falta, el juicio. Sin honorarios por adelantado: cobro cuando tú cobras.
¿Tienes derecho a indemnización si te han atropellado?
Sí. Y en la mayoría de los casos, ese derecho existe aunque no cruzaras por el paso de cebra.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor parte de una premisa clara: el vehículo es el elemento de riesgo, y su conductor asume la responsabilidad de los daños que cause a los peatones salvo que pueda probar culpa exclusiva de la víctima.
Lo que esto significa en la práctica:
Si cruzabas correctamente:
La responsabilidad del conductor es total y la indemnización, íntegra.
Si cruzabas fuera del paso o con semáforo en rojo:
puede haber una reducción proporcional de la indemnización, pero sigues teniendo derecho a reclamar.
Si el conductor estaba bajo el efecto del alcohol, usaba el móvil o se saltó un stop:
la responsabilidad recae completamente sobre él, con posible responsabilidad penal añadida.
Tipos de atropello que gestionamos
Cada atropello tiene su propia dinámica, su propio responsable y su propia vía de reclamación. Estos son los escenarios más frecuentes en los que intervengo:
01
Atropello en paso de cebra o con semáforo en verde
Es el caso más claro desde el punto de vista legal. El conductor tenía la obligación de ceder el paso y no lo hizo: la responsabilidad es suya al cien por cien.
Las pruebas clave aquí son el atestado policial, las cámaras de tráfico o comercios del entorno y la declaración de testigos. Con esa base, reclamamos las lesiones, los gastos médicos, la baja laboral y los daños materiales (ropa, gafas, teléfono, etc.).
Si el conductor fue detenido en el lugar o tiene antecedentes de infracciones graves, valoro también si procede la vía penal para reforzar la reclamación civil.
02
Atropello fuera del paso de peatones
Este es el escenario donde más gente cree que no tiene nada que hacer. Es un error.
Incluso si cruzabas por donde no debías, el conductor tiene el deber de controlar el vehículo y adaptar la velocidad a las condiciones de la vía. Si no lo hizo, hay concurrencia de culpas: tú asumes un porcentaje de responsabilidad, pero el conductor asume el resto.
El resultado práctico: cobras una indemnización reducida en proporción a tu grado de responsabilidad. Si el conductor iba a 70 km/h en zona urbana o no frenó al verte, ese porcentaje puede ser minoritario.
Mi trabajo en estos casos es analizar el atestado y las circunstancias del accidente para defender que tu parte de culpa fue la menor posible y maximizar lo que cobras.
03
Conductor a la fuga o sin seguro
Que el conductor responsable se dé a la fuga o circule sin seguro no significa que te quedes sin indemnización. En España existe el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que cubre exactamente estas situaciones.
Para que la reclamación prospere necesitamos el atestado policial que acredite que el accidente fue causado por un vehículo no identificado o sin seguro, y a ser posible la declaración de algún testigo.
Me encargo de gestionar todo el trámite ante el Consorcio para que ni el miedo ni la burocracia te hagan perder lo que te corresponde.
04
Atropello en zona peatonal, acera o parking
Un vehículo que invade una acera, que atropella a alguien dentro de un parking o que golpea a un peatón en una zona de acceso restringido a vehículos genera un escenario particular: puede haber más de un responsable.
Además del conductor y su seguro, puede ser responsable el titular de la instalación (el gestor del parking, el propietario del local o el Ayuntamiento) si el accidente se produjo por una deficiencia en la señalización, el diseño o el mantenimiento del espacio.
En estos casos analizo todas las vías de reclamación disponibles para asegurar que ningún responsable quede fuera de la ecuación.
Qué hacer en las primeras 72 horas si te han atropellado
Lo que hagas en las horas siguientes al accidente tiene un impacto directo en tu recuperación y en el éxito de la reclamación. La adrenalina del momento puede camuflar el dolor y llevar a tomar decisiones que después complican el caso.
Sigue este protocolo:
Acude a urgencias cuanto antes, y siempre antes de que pasen 72 horas:
Aunque creas que estás bien o que las molestias son leves, el cuerpo engaña por el shock y la adrenalina. Lesiones como el latigazo cervical o los traumatismos internos pueden tardar horas o días en manifestarse. El parte médico de urgencias es la prueba que vincula las lesiones con el accidente: sin él, la aseguradora argumentará que no provienen del impacto. Guarda todos los informes, recetas y facturas desde el primer momento.
Llama a la Policía Local o a la Guardia Civil para que levanten atestado:
No te conformes con un intercambio de datos verbal. El atestado fija la dinámica del accidente de forma oficial antes de que cada parte pueda reescribir su versión. Es el documento más importante para demostrar quién fue el responsable.
Recoge toda la evidencia posible:
Si tu estado de salud te lo permite, haz fotos de la posición del vehículo, de los daños, de las marcas en el asfalto, de tu ropa rota y de cualquier lesión visible. Anota la matrícula del vehículo. Si hay testigos, pídeles nombre y teléfono en ese momento, antes de que se dispersen.
Contacta conmigo:
Las compañías de seguros suelen hacer una oferta rápida en los primeros días. Parece una solución ágil, pero casi nunca recoge todo lo que te corresponde: perjuicios futuros, secuelas, lucro cesante. Una vez que firmas, renuncias a reclamar más. Llámame o escríbeme antes de dar ninguna declaración o aceptar nada.
Cómo gestiono tu caso de atropello, paso a paso
Mi objetivo es que tu única preocupación sea recuperarte. Yo me encargo del resto: del papeleo, de los médicos, de la aseguradora y del juzgado si hace falta.
01
Asistencia médica y valoración inicial
Empezamos desde el minuto uno con tu historial clínico. Reviso los informes de urgencias, te explico qué lesiones son habituales en atropellos (traumatismos, fracturas, latigazo cervical, daño psicológico) y, si el cuadro médico lo requiere, pre-agendo la valoración del daño corporal para no perder tiempo. Un arranque limpio construye la base probatoria que necesitamos para negociar en serio.
02
Análisis del caso en menos de 24 horas
Me cuentas lo ocurrido por teléfono, WhatsApp o videollamada y te doy respuesta garantizada en menos de 24 horas hábiles.
Te pediré lo esencial: el atestado policial o parte de la Policía, fotografías del lugar y del estado en que quedaste tú y el vehículo, y tu póliza de seguro si la tienes a mano.
Con eso configuro la estrategia: determino quién es el responsable, qué coberturas aplican, cuál es la vía de reclamación más eficaz y te marco un calendario estimado con los próximos pasos.
03
Rehabilitación en clínicas especializadas
Si las lesiones lo requieren, te derivo a clínicas de rehabilitación especializadas en traumatismos por accidente de tráfico. Esto cumple dos funciones: que te recuperes con el mejor tratamiento disponible y que quede una trazabilidad médica impecable que blindará la reclamación. Yo me encargo de coordinar las citas; tú te centras en sanar.
04
Peritaje médico independiente
Cuando la gravedad del caso lo justifica, activo a un perito médico independiente. Su informe cuantifica los días de curación, puntúa las secuelas y aplica el Baremo de Tráfico de forma objetiva. Es el documento que marca la diferencia en la mesa de negociación: la oferta inicial de la aseguradora rara vez recoge todo lo que este informe acredita.
05
Reclamación extrajudicial a la aseguradora
Agotamos primero la vía amistosa con una reclamación completa que incluye todas las partidas: daños personales, daños materiales, gastos médicos, lucro cesante y perjuicio moral. Con una base clínica sólida y un peritaje bien documentado, en muchos casos cerramos extrajudicialmente en condiciones justas, ahorrándote tiempo y desgaste emocional.
06
Vía judicial si no hay acuerdo
Si la oferta de la aseguradora no refleja lo que realmente te corresponde, litigamos. Te represento en todo el proceso judicial: coordino al procurador, asisto a las vistas y gestiono las ampliaciones periciales que hagan falta. La regla no cambia: tú te centras en tu recuperación y yo me encargo de pelear tu indemnización hasta el final.
Preguntas frecuentes
Me han atropellado pero cruzaba fuera del paso de cebra. ¿Puedo reclamar igualmente?
Sí, puedes reclamar. Cruzar fuera del paso no te hace perder el derecho a indemnización automáticamente.
Lo que ocurre en estos casos es lo que la ley llama «concurrencia de culpas»: tú asumes un porcentaje de responsabilidad por cruzar donde no debías, pero el conductor asume el resto, porque también él tiene la obligación de controlar el vehículo y adaptar la velocidad. Si iba demasiado rápido, no frenó a tiempo o llevaba el móvil, su parte de culpa puede ser muy superior a la tuya.
El resultado es que cobras una indemnización reducida en proporción a tu grado de responsabilidad. Cuánto se reduce depende de las circunstancias concretas del accidente, y ahí es donde un buen análisis del atestado marca la diferencia.
El conductor que me atropelló se dio a la fuga y no tengo ni la matrícula. ¿Qué hago?
No te quedas sin indemnización por eso. En España existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que es un organismo público creado precisamente para cubrir los daños causados por vehículos no identificados o sin seguro.
Lo que necesitas para que la reclamación prospere es el atestado policial que acredite que hubo un accidente con un vehículo que se fue sin identificar, y a ser posible la declaración de algún testigo que lo presenció. Por eso es tan importante llamar a la Policía en el momento del accidente, aunque el conductor ya no esté.
Yo gestiono todo el trámite ante el Consorcio: es una vía algo más laboriosa que la reclamación directa a un seguro, pero funciona.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar desde el atropello?
El plazo general es de un año. Pero ese año no empieza siempre desde el día del accidente: empieza desde que tus lesiones se estabilizan, es decir, desde que recibes el alta médica definitiva.
Esto es importante porque si tienes una fractura que tarda seis meses en curar, el plazo de un año empieza a contar desde que el especialista te da el alta, no desde el día que te atropellaron.
Aun así, cuanto antes actúes, mejor. Las pruebas se deterioran, los testigos se olvidan y los vídeos de cámaras de seguridad se sobreescriben. No esperes al límite.
¿Tengo que ir a urgencias aunque me encuentre bien?
Sí, y es lo más importante que puedes hacer en las primeras horas. Aunque te encuentres bien, ve a urgencias antes de que pasen 72 horas desde el accidente.
El motivo es doble. Primero, lesiones como el latigazo cervical o los traumatismos internos pueden tardar horas o incluso días en manifestarse: la adrenalina del momento enmascara el dolor. Segundo, el parte médico de urgencias es la prueba que vincula tus lesiones con el accidente. Si no existe ese documento, la aseguradora argumentará que tus lesiones no tienen nada que ver con el atropello, y eso hunde la reclamación.
Es el paso que más influye en el éxito del caso y el que más gente se salta pensando que no es necesario.
¿Cuánto tiempo puede tardar el proceso hasta que cobro?
Depende de la gravedad de las lesiones y de si hay acuerdo o hay que ir a juicio.
Lo más habitual es esperar a que las lesiones se estabilicen antes de cerrar la reclamación, porque si cierras antes no puedes reclamar secuelas que aparezcan después. En lesiones leves eso puede ocurrir en dos o tres meses. En casos más graves, puede llevar más de un año.
Una vez estabilizadas las lesiones, si hay un buen expediente médico y la aseguradora es razonable, el acuerdo extrajudicial puede cerrarse en semanas. Si hay que litigar, los plazos en los juzgados de Málaga se alargan bastante más.
Lo que sí puedo garantizar es que te mantengo informado en cada fase con tiempos realistas, sin dejarte a oscuras.
¿Qué pasa si el atropello me lo provocó un patinete eléctrico o una bicicleta, no un coche?
La reclamación es posible, pero cambia el esquema. Los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) y las bicicletas no están obligados a tener seguro de responsabilidad civil, así que si el conductor que te atropelló no tiene seguro, la reclamación va directamente contra su patrimonio personal.
Si el patinete era de una empresa de alquiler (tipo sharing), la cosa cambia: esas empresas sí están obligadas por normativa municipal a tener seguro de responsabilidad civil, y la reclamación va contra la póliza de la empresa.
En cualquier caso, el primer paso es el mismo: atestado policial, urgencias antes de 72 horas y no firmar nada. Luego analizamos la vía más efectiva según el caso concreto.
¿Puedo reclamar también los daños de la ropa, las gafas o el móvil que se rompieron?
Sí, todo eso son daños materiales reclamables. Ropa, calzado, gafas, teléfono móvil, bolso, mochila: cualquier objeto personal que se dañara en el accidente se puede incluir en la reclamación.
Lo importante es no tirar nada, aunque esté destrozado. Si tienes las facturas de compra, mejor, pero si no, se puede valorar según el estado del objeto y el precio de mercado.
Es una partida que la gente suele olvidar o considerar pequeña, pero se suma al resto de la indemnización y forma parte de lo que legalmente te corresponde.